Capítulo primero

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La Sociedad Médico-Científica que se regula por los presentes Estatutos se denomina SOCIEDAD CANARIA DE REUMATOLOGÍA, regida por la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964; el Decreto de 20 de mayo de 1965; la Orden de 25 de junio del mismo año; la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y la Orden de 26 de septiembre de 1977, así como la Constitución vigente.

Artículo 2.- El ámbito de la Sociedad incluye la Comunidad Autónoma Canaria, pudiendo realizar reuniones en cualquier población de su territorio autonómico.

Artículo 3.- Para todos los efectos legales el domicilio de la Sociedad se fija en los Colegios de Médicos de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, actuando el Colegio de la Provincia al que pertenezca el Presidente.

Artículo 4.- La duración de las actividades de la Sociedad serán por tiempo indefinido.

Capítulo segundo

FINES DE LA SOCIEDAD

Artículo 5.- El fin primordial de esta Sociedad es el desarrollo racional de la Reumatología dentro del ámbito de canarias. Para ello se incluye:

a) Estudio de problemas asistenciales y del desarrollo de la red asistencial adecuada.

b) Promover la enseñanza de la Reumatología en el pre y post-graduad, así como de los especialistas en Reumatología.

c) Estudios epidemiológicos.

d) Sesiones y reuniones científicas.

e) Publicaciones e investigaciones.

f) Asesoramiento a Autoridades Sanitarias.

g) Establecer relaciones con otras Sociedades Científicas.

h) Ostentar la representación de todos los miembros ante la Administración.

i) Promover el intercambio científico entre los especialistas en Reumatología y todas las demás cuestiones que ayuden y favorezcan el estudio, investigación y promoción de la Reumatología en  todos los aspectos.

Capítulo tercero

MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

Artículo 6.- La Sociedad canaria de Reumatología estará compuesta por Socios Fundadores, Numerarios, Agregados, Honorarios, Corresponsales, Aspirantes y Miembros de Honor.

Artículo 7.- Serán Socios Fundadores los admitidos como tales en la Asamblea constituyente celebrada en el Colegio de Médicos de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 8.- Para ser socio es necesario ser mayor de edad. Serán Socios Numerarios aquellos Licenciados o Doctores en Medicina que tengan el título de especialistas en Reumatología, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia y sean admitidos por la Asamblea General. 

Artículo 9.- Serán Socios Agregados todos aquellos Licenciados o Doctores en medicina o Ciencias afines que, a propuesta de dos socios Numerarios, sean aceptados por la Asamblea General.

Artículo 10.- Serán Socios Honorarios aquellos que, por su especial personalidad científica, sean propuestos por tres Socios Numerarios y aceptados por la Asamblea General.

Artículo 11.- Serán Socios Corresponsales los especialistas en reumatología de fuera del ámbito de Canarias interesados en pertenecer a la Sociedad a propuesta de do Socios Numerarios y aceptados por la Asamblea General.

Artículo 12.- Serán Socios Aspirantes los Residentes en Reumatología que, a propuesta de dos Socios Numerarios, sean aceptados por la Asamblea General.

Artículo 13.- Serán Miembros de Honor aquellas personas o entidades que, por su especial personalidad científica, o por la colaboración prestada a los fines de la Sociedad, sean propuestos por tres Socios Numerarios y aceptados por la Asamblea General.

Artículo 14.- DERECHOS Y OBLIGAGCIONES.

a) De los Socios Fundadores y Numerarios.

Asistir y participar en todos los actos organizados por la Sociedad. Participar en las Asambleas Generales con voz y voto. Elegir y ser elegidos para ocupar cargos en la Sociedad. Ejercer las obligaciones que le designe la Asamblea General. Satisfacer las cuotas.

b) De los Socios Agregados y Corresponsales.

Asistir y participar en todas las Reuniones Científicas. Asistir y participar en la Asamblea General con voz y sin voto.

Ejercer las obligaciones que le designe la Asamblea General dentro de los fines propios de la Sociedad. No podrán ocupar cargos, pero sí deberán satisfacer las cuotas.

c) De los Socios Honorarios.

Tendrán todos los Derechos y Obligaciones de los Socios Numerarios, si bien no podrán ocupar Cargos Directivos ni deberán satisfacer cuota alguna. En la Asamblea tendrán voz pero no voto.

d) De los Socios Aspirantes.

Asistir y participar en todos los actos organizados por la Sociedad. Participar en las Asambleas Generales con voz pero sin voto. No podrán elegir ni ser elegidos. Quedarán exentos de satisfacer las cuotas.

e) Los Miembros de Honor.

Tienen las distinciones que les correspondan.

Artículo 15.- La baja como socios será:

a) Voluntaria.

b) Por incumplimiento de las obligaciones encargadas por la Asamblea.

c) Por no satisfacer las cuotas tras tres advertencias reiteradas.

d) Por decisión de la Asamblea General, previa la incoación de expediente, en el que se

dará audiencia al interesado.

Capítulo cuarto

ORGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 16.- La Sociedad estará regida por la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva como Organos de Gobierno.

Artículo 17.- La Asamblea General constituye la máxima autoridad en orden al gobierno y dirección de la Sociedad, gozando de plenitud de poderes para la consecución de sus fines.

Artículo 18.- La Asamblea general será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Junta Directiva, al menos con 30 días de antelación, mediante el orden del día a desarrollar, señalando lugar, día y hora. La Asamblea General Extraordinaria será convocada al menos con 15 días de antelación.

Artículo 19.- La Asamblea General quedará legalmente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los Socios. En segunda convocatoria no es necesaria la mayoría.

Artículo 20.- La Asamblea General Ordinaria se convocará una vez al año. Las Extraordinarias con lo determine la Junta Directiva o lo solicite el 25 por ciento de los socios.

Artículo 21.- La Asamblea General Ordinaria se desarrollará mediante el siguiente orden:

a) Lectura y aprobación del Acta anterior.

b) Lectura y aprobación del estado de cuentas y del presupuesto anual.

c) Determinación de las reuniones Científicas a realizar en el año y Sede de su celebración.

d) Otros temas de nuevos Socios, Bajas de la Sociedad.

e) Otros temas del Orden del día, si los hubiere.

f) Ruegos y preguntas.

Artículo 22.- La elección de Cargos de la Junta Directiva se hará en Asamblea Extraordinaria.

Artículo 23.- Las decisiones de la Asamblea General se resolverán mediante votación por mayoría simple de los Socios presentes. Se suprime, en todo caso, el voto delegado. Para la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Administradores o Representantes, solicitud de declaración de utilidad pública o para integrarse en ellas y disolver la Sociedad, será necesario, en todo caso, el voto favorable de las 2/3 partes de los Socios Numerarios.

Artículo 24.- La Junta Directiva será elegida entre los Socios y estará constituida por:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Secretario.

d) Vicesecretario.

e) Tesorero.

f) Un vocal por Provincia.

Artículo 25.- Todos los Cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria. No podrá haber candidaturas cerradas y cada Candidato debe ser propuesto por tres Socios Numerarios. Cada 2 años se renovará la Junta, no pudiendo los miembros serlo para el mismo cargo por más de 2 períodos consecutivos.

Artículo 26.- La Junta Directiva se reunirá con carácter obligatorio al menos una vez al año y siempre que los soliciten dos de sus miembros.

Artículo 27.- Será funciones de la Junta Directiva:

a) Cuidar del cumplimiento de los Estatutos.

b) Estudiar la admisión y baja de nuevos Socios.

c) Organizar los servicios de la Sociedad.

d) Realizar aquellas funciones que vayan dirigidas a la consecución de los fines de la Sociedad. Todas las decisiones de la Junta Directiva serán por votación mediante mayoría y refrendadas por la Asamblea General.

Artículo 28.- Serán funciones del Presidente:

a) Ostentar la firma y representación de la Sociedad en todos los Actos y Contratos en que haya de intervenir la misma como persona jurídica mancomunadamente con el Secretario.

b) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Convocar reuniones científicas.

Artículo 29.- Serán funciones del Vicepresidente:

a) Asumir las funciones del Presidente en su ausencia o por delegación de éste. Además, desempeñará las funciones que la Junta le designe.

Artículo 30.- Serán funciones del Secretario:

a) Cumplimentar y custodiar los libros de Actas y Registro de Socios.

b) Convocar las Asambleas Generales y elaborar el orden del día de acuerdo con la Junta Directiva.

c) Llevar la correspondencia.

Artículo 31.- Serán funciones del Vicesecretario:

a) Colaborar con el Secretario y le sustituirá en su ausencia o por delegación del mismo.

Artículo 32.- Serán funciones del Tesorero:

a) Cumplimentar y custodiar el libro de Contabilidad.

b) Custodiar los fondos de la Sociedad.

c) Establecer un sistema de control de la diversas operaciones económicas, precisando para cada una de ellas la conformidad de al menos dos miembros de la Junta Directiva.

Artículo 33.- Serán funciones del vocal:

a) Los vocales desempeñarán las funciones que la Junta les designe. Representarán a su Provincia en la Junta Directiva.

Artículo 34.- Los Cargos de la Junta Directiva cesarán en sus funciones:

a) Cuando termine el periodo bianual para el que había sido elegido.   

b) Por inhabilitación acordada en Asamblea General Extraordinaria.

c) Por renuncia razonada.

Capítulo quinto

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 35.- La Sociedad Canaria de Reumatología no tendrá patrimonio Fundacional.

Artículo 36.- Los ingresos de la Sociedad estarán constituidos por:

a) Cuota anual de los Socios.

b) Cuota de carácter extraordinario que pudiera acordar la Asamblea General.

c) Legados, donaciones, subvenciones, etc.

d) Interés, renta y cualquier otro beneficio producido por los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Sociedad.

e) La cuota anual será fijada por la Asamblea General y revisada, si se considera conveniente.

Artículo 37.- Los bienes de la Sociedad se aplicarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines.

Capítulo sexto

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

Artículo 38.- La Asamblea General Ordinaria examinará todas las propuestas de modificación de Estatutos que le sean remitidas por la Junta Directiva o por un 25 por ciento de los miembros con voto. Para ser válida la modificación de los Estatutos, se ha de obtener la mayoría absoluta.

Artículo 39.- La Sociedad podrá disolverse por:

a) Voluntad de 2/3 de los Socios con voto.

b) Por sentencia judicial.

c) Por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil.

Artículo 40.- El acuerdo de la disolución de la Sociedad será tomado en Asamblea General Extraordinaria, constituida a tal fin como mínimo por dos tercios de los Socios con voto.

Artículo 41.- En caso de disolución, los bienes de la Sociedad pasarán a cumplir aquellos fines que se determinen en Asamblea General y, en todo caso, a entidades de la misma índole o benéficas de la Comunidad Autónoma Canaria.

Artículo 42.- En caso de no presentarse Candidatos a la Junta Directiva la Asamblea nombrará una Junta Rectora que asumirá las funciones que se le designen.

La     Laguna,     1.991